Régimende infracciones y sanciones: Ley N° 28806.- Las infracciones de acuerdo al artículo 31º de la Ley N° 28806 se califican como: leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o el deber infringido. De acuerdo al referido artículo 31 se entiende como:
encubridoresgraves y muy graves consumadas si se derivan graves daÑos admÓn. o ciudadanos y conforme 95.3 1. separaciÓn servicio muy graves (pÉrdida condiciÓn de funcionario) 2. suspensiÓn de funciones 96 ebeb: faltas muy graves 3 a 6 aÑos . faltas graves otras por leyno superior a 3 aÑos
. 474 173 237 185 198 408 253 190